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Ciencia de los Alimentos

  • Información para aspirantes próximos a egresar:

    Requisitos de egreso: 

    Con apego en el Artículo 15 del Capítulo III De los Requisitos para acceder al Título Profesional de Nivel Medio Superior o de Licenciatura del REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN será necesario que el pasante:
    1. Apruebe la totalidad de las materias o cubra los créditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente. 
    2. Acredite la realización del servicio social, por el número de horas necesarias en cada caso, según lo previsto por la normatividad universitaria vigente.
    3. Apruebe los sistemas de evaluación apicables, según la modalidad de titulación establecida para la Licenciatura en Ciencia de los Alimentos.
    Artículo 16. Las opciones para la elaboración del trabajo de titulación serán distintas en función de las caracteristícas particulares de la carrera, del nivel y modalidades educativas en consideración de los siguientes criterios:
    1. La diversidad de objetos de estudio en los distintos campos del conocimiento ;
    2. El reconocimiento de los diferentes paradigmas de la investigación; y
    3. Las distintas formas mediante las cuales es posible demostrar adquisición de conocimientos, habilidades y competencias. 
    Artículo 17. Para ciertas modalidades de titulación, podrán integrarse equipos de varios pasantes. El número máximo o mínimo de integrantes será establecido por la reglamentación particular de cada Centro Universitario y del Sistema de Educación Media Superior.

    Graduación de fin de cursos: 
    Toma de protesta: