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Administración

  • Exámenes

    Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.
     
    Exámenes departamentales
    Los exámenes departamentales son evaluaciones globales que miden la homogeneidad en el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de distintos grupos que han cursado una misma materia. Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
    I.      Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    II.    Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    III.   Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    IV.  Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores.
     
    Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo. Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.
     
    Exámenes de acreditación de competencias
    Son aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
     
    Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
    I.      Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    II.    Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
    III.   Pagar el arancel correspondiente, y
    IV.  Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.
     
    Artículo 39. El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
     
    El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materia correspondiente, mismo que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.
     
    Artículo 41. El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia.
     
    El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.
     
    Artículo 42. En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular.
     
    Artículo 43. El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria.