Médico Cirujano y Partero
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Titulación
Capítulo II De sus fines y atribuciones • Artículo 5. Los fines de la Universidad son: I. Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado; II. Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; III. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y IV. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Modalidad de Titulación, el procedimiento de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional. • Artículo 7. La elaboración o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los parámetros requeridos por el rigor académico propio de estos procesos y se sujetarán a los requerimientos metodológicos señalados por el presente Reglamento así como a los establecidos por cada Centro Universitario y el Sistema de Educación Media Superior, en sus ordenamientos particulares.
Artículo 8. Se reconocen como modalidades de titulación en la Universidad de Guadalajara, las siguientes opciones genéricas: I. Desempeño académico sobresaliente; II. Exámenes; III. Producción de materiales educativos; IV. Investigación y estudios de posgrado; V. Demostración de habilidades; VI. Tesis, Tesina e Informes. I. Excelencia Académica: Es la obtención automática de un promedio global mínimo de 95 (noventa y cinco), aprobando un máximo del 10% (diez por ciento) de las asignaturas en período extraordinario. • II. Titulación por Promedio: Esta modalidad permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 90 (noventa), acreditando todas las asignaturas correspondientes a un plan de estudios durante los períodos ordinarios de exámenes. I. Examen Global Teórico-Práctico: Es la prueba oral o escrita que permite la valoración de los conocimientos que adquieren los alumnos en su formación para relacionarlos y aplicarlos a situaciones concretas de su quehacer profesional, el cual será sobre los conocimientos generales adquiridos y sobre los aspectos prácticos del propio ejercicio. • II. Examen Global Teórico: (Equivalente por CENEVAL) En esta modalidad, el pasante se somete a una evaluación en relación al currículum específico de su formación académica; deberá sustentar un examen oral o escrito, y será sobre áreas generales de conocimiento, conjunto de materias o fundamentos básicos del ejercicio profesional. III. Examen General de Certificación Profesional: Este examen pretende establecer en qué medida los pasantes de las licenciaturas para las cuales el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) cuenta con exámenes generales de certificación, acreditan el puntaje y el nivel académico de excelencia, de acuerdo con los parámetros definidos por el Centro. (Es un requisito para titularse con cualquier modalidad elegida) • IV. Examen de Capacitación Profesional o Técnico-Profesional: Es la defensa o réplica oral de un trabajo de investigación documental o de campo que el pasante sustenta frente a un jurado, y el cual suele versar sobre el conjunto de asignaturas o campos del conocimiento que conforman la currícula de su carrera. • V. Réplica Verbal o por Escrito: Es la argumentación que realiza el sustentante respecto de un tema específico que versará sobre el conjunto de materias del plan de estudios o sobre aspectos básicos del quehacer profesional específico Los que se encuentran resaltados son los que se aceptan para médico cirujano y partero
Artículo 11. Para las modalidades de producción de materiales educativos, serán opciones específicas las siguientes: • I. Guías Comentadas o Ilustradas: Son documentos pedagógicos, de carácter orientador, cuyo objetivo es facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje con base en el diseño de técnicas, manuales, programas y procedimientos para el apoyo de contenidos disciplinares de un programa específico de curso o asignatura. Éstos pueden ser: textos, prototipos didácticos, audiovisuales, o instructivos para prácticas de laboratorio y taller. • II. Paquete Didáctico: Es el producto de una investigación educativa cuyo resultado es un material que tiene como función principal servir de apoyo didáctico para una disciplina específica.
Artículo 12. Serán opciones específicas para la modalidad de investigación y estudios de posgrado, las siguientes: • I. Cursos o Créditos de Maestría o Doctorado en Instituciones de Educación Superior de Reconocido Prestigio: • II. Trabajo Monográfico de Actualización: • III. Seminario de Investigación: • IV. Seminario de Titulación: • V. Diseño o Rediseño de Equipo, Aparato o Maquinaria:
Artículo 14. Para las modalidades de Tesis, Tesina e Informes, serán opciones específicas las siguientes: • I. Tesis: Es un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. En el campo del diseño el producto final puede ser un proyecto, un prototipo o un modelo. • II. Tesina: Es un trabajo monográfico que pueden realizar los pasantes de licenciatura o de educación profesional de nivel medio superior, cuyas profesiones requieran título para su ejercicio. El trabajo deberá ser un escrito con extensión mínima de 45 cuartillas y un máximo de 60. III. Informe de Prácticas Profesionales: Es el documento en que el pasante manifiesta cuáles fueron los problemas a los que se enfrentó en relación a las exigencias sociales y materiales que demanda el ejercicio de su profesión y cuáles fueron las medidas implementadas para resolverlas o intentar solucionarlas, al tiempo que representa una opción para iniciar procesos de diagnóstico sobre el desempeño de sus egresados en el quehacer profesional, así como de adecuación y actualización del currículum. Para graduarse mediante esta opción, el pasante debe acreditar al menos dos años de práctica profesional. • IV. Informe del Servicio Social: Es el reporte que el prestador de servicio rinde con el objetivo de explicar qué conocimientos adquiridos en su formación académica aplicó y cuáles fueron los nuevos que asimiló, así como sus sugerencias para el mejor desempeño del trabajo realizado en el área de adscripción. En este proceso se recogen los resultados de la experiencia, tanto del prestador, como del lugar en que efectuó su servicio social.
Capítulo V De la Dirección en Titulación • Artículo 23. Los directores de titulación serán nombrados por el Comité, fungirán como titulares en la dirección del trabajo de titulación, será el encargado de aprobar y remitir al Comité de Titulación el trabajo recepcional del pasante, y deberá reunir los siguientes requisitos: • I. Ser miembro del personal académico de la dependencia y tener como mínimo un año de antigüedad en la misma, o bien, ser investigadores adscritos a los institutos o Centros de Investigación afines a la carrera, o académicos externos de reconocida capacidad; • II. Tener título del nivel educativo de que se trate; y • III. Tener formación afín a la asesoría que proporcionará.
Capítulo VI De la Asesoría en Titulación • Son responsabilidades de los asesores de titulación, para con los pasantes en proceso de titulación: • I. Apoyarlos y asesorarlos académica y metodológicamente, estableciendo condiciones y recursos que favorezcan el desarrollo de la elaboración de la modalidad de titulación de que se trate. • 10 Legislación universitaria • II. Orientarlos en la investigación, acopio y presentación temática específica del trabajo según los objetivos señalados en la modalidad elegida. • III. Vigilar que la modalidad de titulación que acepta asesorar, se encuentre apegada a las normas y criterios establecidos en las dependencias de la Red, sin contravenir las disposiciones generales del presente Reglamento.
Capítulo VII Del Procedimiento para el Registro y Evaluación de las Modalidades de Titulación • Artículo 26. Para registrar la modalidad y el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente, ante el Comité de Titulación correspondiente. • Artículo 27. Aprobada la modalidad y el tema de titulación, el Comité de Titulación respectivo llevará a cabo el registro de ambos. En los reglamentos particulares de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior se deberán señalar los períodos y plazos en que el pasante deberá presentar su trabajo recepcional.
Artículo 28. • Sólo tendrán derecho a presentar sus evaluaciones profesionales, quienes tengan la calidad de pasantes, que deberán acreditar con constancia de estudios con calificaciones, una vez acreditados los siguientes requisitos: • I. Presentar por escrito la solicitud de exámenes dirigida al Presidente del Comité de Titulación; • II. Adjuntar a la anterior, el certificado o constancia extendida por las autoridades competentes, que acrediten el haber cumplido satisfactoriamente el servicio social de acuerdo con la índole de la carrera cursada y en los términos de la normatividad aplicable así como constancia de no adeudo; y • III. Cubrir el arancel correspondiente.
Pasos a seguir 1. Liberar el Servicio Social. 2. Bajar y llenar 2 solicitudes de la página de Medicina 3. Entregar a la coordinadora la solicitud 4. Acudir a Escolar para realizar pagos y constancias de no adeudos 5. Entregar expediente en Coordinación que contenga: • 6 Fotos tamaño credencial • 2 Cartas de liberación de Servicio Social de UdG • Kardex certificado • Copia del resultado del CENEVAL • Acta de Nacimiento reciente 3 meses • Copia de la CURP • Pago de derecho a examen • Constancias de no adeudo firmadas
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