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Contaduría Pública

  • Exámenes

    La Universidad de Guadalajara establece que la evaluación será continua. Y para que en cada una de las asignaturas el alumno sea evaluado se hace lo siguiente:
    Las academias, previo al inicio del ciclo escolar,  ponen a consideración y aprobación del Colegio Departamental los criterios de evaluación que se utilizarán. Los cuales se deben dar a conocer al alumno al inicio del curso.
    Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia. Los exámenes pueden ser:
    Parciales,

    1. Se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos señalados en el programa de estudio, y
    2. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.

    Departamentales, tienen como objetivos:

    1. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    2. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    3. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    4. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores*.

    *Artículo 17 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.
    Para presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
    III. Pagar el arancel correspondiente, y
    IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior**.
    **Capítulo VIII del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.
    http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf