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Contaduría Pública

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    En que circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    RGEPA. Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las causas:I. Por enfermedad; II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios. El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento. RGEPA, Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Si el Coordinador de Carrera considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente. En forma excepcional el Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, podrán justificar un porcentaje máximo del 35% del total de las horas, establecidas en el programa de la materia, siempre y cuando se hayan realizado por alguna causa grave justificada. Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.
     

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    Pregunta: 
    En que turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    La Licenciatura se cursa por el turno vespertino.

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    Pregunta: 
    Qué debo de hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    Para el registro adecuado de las materias, se lleva a cabo un pre-registro de todas las materias del semestre a cursar y las posibles materias que le puedan quedar al alumno, esto se realiza en una periodo determinado, después de terminar el semestre y que el alumno no le allá quedado ninguna materia, las demás materias del semestre anterior se borraran automáticamente, faltando poco para iniciar el semestre se les da a los alumnos la clave para que elijan al maestro (a) de su preferencia. Entrar a la página del SIIAU http://siiauescolar.siiau.udg.mx/wus/gupprincipalinicio ingresar mi código y NIP – Alumnos – Registro – Registro y capturar el NRC de las asignaturas a cursar.

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    Pregunta: 
    Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    Para el registro adecuado de las materias, se lleva a cabo un pre-registro de todas las materias del semestre a cursar y las posibles materias que le puedan quedar al alumno, esto se realiza en una periodo determinado, después de terminar el semestre y que el alumno no le allá quedado ninguna materia, las demás materias del semestre anterior se borraran automáticamente, faltando poco para iniciar el semestre se les da a los alumnos la clave para que elijan al maestro (a) de su preferencia.
    Entrar a la página del SIIAU http://siiauescolar.siiau.udg.mx/wus/gupprincipalinicio ingresar mi código y NIP – Alumnos – Registro – Registro y capturar el NRC de las asignaturas a cursar.

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    Pregunta: 
    En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    Para las prácticas profesionales la coordinación de carrera tiene convenios con despachos, empresas e instituciones donde los alumnos pueden ser asignados.

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    Pregunta: 
    Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Se pierde derecho en ordinario cuando el alumno no aprueba la asignatura ni cumple con los requisitos para ser aprobado en la evaluación continua y en extraordinario cuando no se presenta a realizar el examen o cuando la asignatura no permite una evaluación extraordinaria.

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    Pregunta: 
    Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    Presentarla en extraordinario en caso de que si exista y si no se debe de cursar en el siguiente semestre dejándola como prioridad.

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    Pregunta: 
    Qué debo hacer si estoy en artículo 33 o 35?
    Respuesta: 

    El artículo 33 del reglamento menciona que el alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo siguiente que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinaria y extraordinaria. Dado que el alumno no pueda acreditar la materia en los términos de este artículo será dado de baja.
    En caso de que el alumno este en artículo 33, el artículo 34 de ese mismo ordenamiento establece que el alumno que haya sido dado de baja conforme el articulo 33 podrá solicitar por escrito a la Comisión Permanente de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o las materias que adeude.
    Esto significa baja por artículo, el deberá de acudir a control escolar, para realizar una solicitud donde diga porque no llevo a cabo la alta de la materia o materias, donde se tendrá que hacer un oficio donde explique porque no llevo a cabo la falta de materia y tendrá que registrar las materias que pueda cursar y no se cruce con horarios de las de quinta oportunidad después de que al alumno se le den de alta sus materias el estará en articulo 34 esto significa que sus materias de quita tendrá que pasarlas en extraordinarios.