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Licenciatura en Enfermería, modalidad a Distancia.

  • Servicio social

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL  DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
    CAPÍTULO  PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo  1.
      El  presente  Reglamento  establece  las  bases  y  fija  los  lineamientos  para la prestación del servicio social.
    Artículo 2.
     Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:
    I. Bachillerato técnico terminal;
    II. Técnico profesional;
    III.  Técnico superior universitario, y 
    IV. Licenciatura.
    De   igual   manera,   están   obligados   los   alumnos   de   las   instituciones   con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.
    Artículo  3. 
    El  servicio  social  es  la  actividad  formativa  y  de  aplicación  de  conocimientos  que  de  manera  temporal  y  obligatoria  realizan  los  alumnos  o  pasantes  de  la  Universidad  y  de  las  instituciones  que  imparten  programas  educativos  con  reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.
    Artículo  4.
      El  servicio  social  en  la  Universidad  de  Guadalajara  tiene  como  objetivos:
    I.  Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural,     especialmente     de     los     grupos     sociales     más     desprotegidos;
    II.  Fomentar  en  el  prestador  del  servicio  social  una  conciencia  de  servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
    III.  Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;
    IV.  Promover  en  los  prestadores  de  servicio  social  actitudes  reflexivas  y  críticas ante la problemática social;
    V.  Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
    VI.  Promover  y  estimular  la  participación  activa  de  los  prestadores  del  servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y   evaluar   los   conocimientos,   habilidades,   actitudes   y   valores   adquiridos, y
    VII.  Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.
    Artículo 5.
    La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la titulación de los programas educativos referidos en el artículo 2 de este reglamento.
    Artículo 6.
    La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.
    Artículo  7. 
    El  número  de  horas  que  deberán  dedicar  al  servicio  social  los  alumnos o pasantes, será el siguiente: 
    I.  En  los  estudios  de  educación  de  bachillerato  técnico  terminal,  240  horas;
    II.  En   los   estudios   de   técnico   profesional   medio,   técnico   superior   universitario y licenciatura, 480 horas, y
    III.  En   los   estudios   de   las   licenciaturas   en   medicina,   odontología,   enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario  del  área  de  la  salud,  así  como  de  enfermería  del  nivel  técnico, un año.
    Artículo  8. 
    Los  alumnos  podrán  iniciar  la  prestación  del  servicio  cuando  hayan  cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes criterios:
    I.  Los  estudiantes  del  bachillerato  técnico  terminal,  técnico  profesional  medio,  técnico  superior  universitario  y  licenciatura,  deberán  haber  cubierto  al  menos  el  60%  del  total  de  créditos  del  plan  de  estudios  correspondiente;
    II.  En  los  casos  de  los  planes  de  estudio  de  derecho  y  psicología,  deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y
    III.  En   los   estudios   de   las   licenciaturas   en   medicina,   odontología,   enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario  del  área  de  la  salud,  así  como  de  enfermería  del  nivel  técnico,  deberán  haber  cubierto  el  100%  de  los  créditos  del  plan  de  estudios
     
     
    Reglamento General de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentogPdelSS.pdf
     
     
    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
    Agosto -2009
     
    REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
     
    (Última reforma 08 Mayo 1975)
    CAPÍTULO VIII
     
    Del servicio social de estudiantes y profesionista
     
    Artículo 85
    El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudios.