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Servicio social
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social.
Artículo 2.
Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:
I. Bachillerato técnico terminal;
II. Técnico profesional;
III. Técnico superior universitario, y
IV. Licenciatura.
De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.
Artículo 3.
El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 4.
El servicio social en la Universidad de Guadalajara tiene como objetivos:
I. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;
II. Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;
IV. Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;
V. Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
VI. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y
VII. Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.
Artículo 5.
La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la titulación de los programas educativos referidos en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 6.
La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.
Artículo 7.
El número de horas que deberán dedicar al servicio social los alumnos o pasantes, será el siguiente:
I. En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas;
II. En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año.
Artículo 8.
Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente;
II. En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y
III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios
Reglamento General de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentogPdelSS.pdf
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Agosto -2009
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
(Última reforma 08 Mayo 1975)
CAPÍTULO VIII
Del servicio social de estudiantes y profesionista
Artículo 85
El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudios.