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Enfermería

  • Servicio social

    El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la universidad en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad y cuyas comisiones se darán a través de la Unidad de Servicio Social del Centro Universitario.
    La prestación del Servicio Social está normada dentro de la Universidad de Guadalajara por el Reglamento General para la Prestación del Servicio Social,  y las Bases de instrumentación de Servicio Social para las profesiones de la salud.
    Para la carrera de Enfermeria existen dos tipos de plazas de Servicio Social

    • Plazas Universitarias
    • Plazas de la Secretaría de Salud Jalisco

     
    http://www.udg.mx/es/normatividad
    REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
    DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social.
    Artículo 2. Están obligados a prestar el servicio social los alumnos que realicen estudios en los siguientes programas educativos:
    I. Bachillerato técnico terminal;
    II. Técnico profesional;
    III. Técnico superior universitario, y
    IV. Licenciatura.
    De igual manera, están obligados los alumnos de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara.
    Artículo 3. El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.
    Artículo 4. El servicio social en la Universidad de Guadalajara tiene como objetivos:
    I.  Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;
    II. Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;
    III.  Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;
    IV.  Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;
    V.  Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social;
    VI.  Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y
    VII.  Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.
    Artículo 5. La prestación del servicio social es un requisito indispensable para la titulación de los programas educativos referidos en el artículo 2 de este reglamento.
    Artículo 6. La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.
    Artículo 7. El número de horas que deberán dedicar al servicio social los alumnos o pasantes, será el siguiente:
    I.  En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas;
    II.  En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas, y
    III.  En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año.
    Artículo 8. Los alumnos podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes criterios:
    I.  Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente;
    II.  En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y
    III.  En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, deberán haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.
     
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
     
    Artículo 9. Los programas de servicio social se orientarán a las políticas y criterios que se establecen en el Plan de Desarrollo Institucional y podrán contener, entre otros elementos:
    I.  Denominación;
    II.  Justificación;
    III.  Objetivos;
    IV.  Descripción de los elementos que garantizarán que el servicio social se convierta en una experiencia formativa para el prestador;
    V.  Lugar de realización;
    VI.  Duración y/o productos;
    VII.  Programas educativos que comprende;
    VIII. Número y perfil de participantes;
    IX.  Recursos necesarios;
    X.  Asesor o asesores de las instancias receptoras, y
    XI.  Criterios de evaluación.
    Artículo 10. La Vicerrectoría Ejecutiva integrará anualmente el Programa
    Institucional de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, a partir de los programas específicos aprobados por los respectivos Consejos de Centro, Sistemas y la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, que será sometido al pleno del H. Consejo General Universitario, para su aprobación definitiva.
    Artículo 11. La Universidad, a través de la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, publicará semestralmente en los medios impresos y electrónicos de la Institución, el listado de los programas de servicio social aprobados y la correspondiente convocatoria, a fin de hacerlos del conocimiento de la comunidad universitaria.
    Artículo 12. El Consejo Técnico de Servicio Social Universitario evaluará los programas de servicio social de la Red Universitaria, con el propósito de fomentarlos y proponer a las autoridades competentes su modificación, suspensión o cancelación.
    Artículo 13. Los programas de servicio social podrán suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos:
    I. Cuando no constituyan una experiencia formativa, que permita fortalecer el conocimiento, la solidaridad y el humanismo;
    II. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo;
    III. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social;
    IV. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución del programa;
    V. Cuando no haya sido firmado el convenio por la instancia receptora;
    VI. Cuando la instancia receptora lucre con la prestación de servicio social, y
    VII. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo.
    Artículo 14. Cuando por causa no imputable al prestador del servicio social se cancele o suspenda el programa, los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, deberán autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o se suspendió.
    CAPÍTULO TERCERO
    DEL SERVICIO SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES CUYOS ESTUDIOS CUENTAN CONRECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
     
    Artículo 15. El servicio social que presten los alumnos y pasantes de las instituciones cuyos estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial por parte de la Universidad de Guadalajara, deberá realizarse conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento y en los programas que al efecto establezca la Coordinación de Vinculación y Servicio Social de la Vicerrectoría Ejecutiva.
    Artículo 16. El número de alumnos y pasantes de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios que prestarán el servicio social, será determinado por la Coordinación de Estudios Incorporados, una vez que verifique en el sistema de control escolar, la condición de cada uno de ellos.
    Artículo 17. La Coordinación de Estudios Incorporados remitirá a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social la documentación relativa al servicio social de los alumnos y pasantes a la Coordinación de Vinculación y Servicio Social, dependencia que emitirá los oficios de comisión de conformidad con el presente Reglamento, notificando la relación de asignación y terminación de servicio a la Coordinación de Estudios Incorporados.
     
    CAPÍTULO CUARTO
    DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO
     
    Artículo 18. El Rector General, de conformidad con los artículos 3 y 7 de este ordenamiento, celebrará los convenios correspondientes.
    Artículo 19. Los sectores social, público y privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con la Universidad de Guadalajara, deberán:
    I.  Presentar, en los plazos que determine la Universidad, el programa de servicio social, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 7 de este ordenamiento;
    II. Dar a conocer a la opinión pública por lo menos una vez al año en los medios impresos y electrónicos, la cooperación que la Universidad de Guadalajara brinda dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad;
    III. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social;
    IV. Notificar oportunamente a la Unidad de Servicio Social de la Coordinación de Vinculación y Servicio Social o a la instancia respectiva de las demás dependencias de la Red Universitaria, los cambios del titular o receptor del programa del servicio social;
    V. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la Universidad y proporcionar la información requerida por ella;
    VI. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo;
    VII. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social;
    VIII. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria;
    IX. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y
    X. Notificar a la Unidad de Servicio Social de los Centros y Sistemas, las irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio social.
     
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LA INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
     
    Artículo 20. Los alumnos o pasantes presentarán su solicitud de inscripción al programa de Servicio Social aprobado en los Centros Universitarios, Sistemas o la Coordinación de Vinculación y Servicio Social en los plazos y términos que determine la convocatoria.
    Artículo 21. La solicitud de inscripción contendrá:
    I. Datos generales y matrícula del solicitante;
    II. Centro Universitario, División, Departamento, o Sistema de Educación Media Superior y Escuela, o Sistema de Universidad Virtual, así como Estudios Incorporados;
    III. El programa educativo que curse o haya cursado;
    IV. Nombre del programa en que desee participar, y
    V. Vinculación con las actividades propias del perfil profesional. Reglamento General para la Prestación del Servicio Social  2011
    Artículo 22. Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.
    Artículo 23. Los prestadores de servicio social entregarán ante las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un reporte bimestral de las actividades realizadas. En el reporte, se harán constar los días y horas en que cubren la carga horaria asignada; registrar el nombre y la firma del asesor y el sello de la institución o dependencia receptora; para el caso del área de Ciencias de la Salud el reporte deberá ser trimestral.
    Artículo 24. Los prestadores que hayan cumplido con la carga horaria asignada, conforme al artículo 7 de este reglamento, presentarán ante las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, un reporte final de las actividades realizadas que deberá tener la firma y sello de la instancia receptora.
    Artículo 25. El reporte final del servicio social será individual y contendrá los datos incluidos en el oficio de comisión, además de lo siguiente:
    I.  Objetivos del programa;
    II.  Actividades realizadas;
    III.  Metas alcanzadas;
    IV.  Metodología utilizada y la descripción de la innovación aportada, en su caso, y
    V.  Conclusiones y propuestas.
    Artículo 26. Los prestadores que hubiesen cumplido lo dispuesto en el programa correspondiente, recibirán del titular de la dependencia donde prestaron el servicio, una constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada, estableciendo fecha de inicio y terminación, así como la autorización del reporte final, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de este reglamento.
    Artículo 27. Los documentos señalados en el artículo anterior se entregarán al titular de la Unidad de Servicio Social del Centro, Sistemas o de Atención a Escuelas Incorporadas, según corresponda, para la expedición de la constancia de terminación expedida por la Secretaría o Dirección Administrativa de los centros universitario o sistemas, según corresponda y en el caso de los alumnos de instituciones con reconocimiento de validez oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara por la Coordinación de Vinculación y Servicio Social.
    Artículo 28. El plazo para la prestación del servicio social será continuo y deberá realizarse en un término no menor de seis meses ni mayor de dos años. Quedan exceptuados de prestar servicio social las personas mayores de sesenta años y las personas con algún tipo de impedimento que cuyas capacidades diferentes les impida la prestación del servicio social.
    Artículo 29. Los alumnos que sin causa justificada se nieguen a prestar el servicio social, serán sancionados con amonestación y apercibimiento; y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad, observando para tal efecto lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica.
     
    CAPÍTULO SEXTO
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
     
    Artículo 30. Son derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes:
    I. Recibir de parte de los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y Atención a Escuelas Incorporadas, información del programa de servicio social al que han  sido asignados;
    II.  Recibir de los receptores y asesores correspondientes, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio, así como un trato digno y respetuoso;
    III.  Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio;
    IV.  Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
    V.  Manifestar por escrito sus puntos de vista en relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Universidad;
    VI.  Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días cada uno para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
    VII.  Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social;
    VIII. Solicitar al Centro Universitario, Sistemas o la Coordinación de Estudios Incorporadas, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas y recibir la acreditación de las horas prestadas hasta entonces;
    IX.  Solicitar su reasignación a otro programa, cuando existan causas justificadas que le impidan desarrollar su actividad en el programa inicialmente asignado;
    X.  Recibir las compensaciones, beneficio o estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social;
    XI.  Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo, y
    XII.  Las demás que señale la normatividad universitaria.
    Artículo 31. Son obligaciones del prestador de servicio social las siguientes:
    I.  Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades universitarias;
    II.  Cumplir los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social;
    III.  Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados;
    IV.  Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
    V.  Cumplir con las actividades que se le asignen en los lugares o centros de adscripción, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión, así como portar su credencial en forma visible;
    VI.  Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora;
    VII.  Guardar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;
    VIII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;
    IX.  Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara;
    X.  Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social;
    XI.  Asistir a los eventos en apoyo a los programas del servicio social que convoquen las autoridades universitarias;
    XII.  Elaborar al término de la prestación del servicio social, un reporte final respecto a las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento;
    XIII. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran;
    XIV. Presentar, en las fechas establecidas por la autoridad de servicio social, los reportes bimestrales de las actividades realizadas derivadas del programa al que fue asignado en el oficio de comisión, y
    XV.  Las demás que la normatividad aplicable le confiera.
     
     
    CAPÍTULO SÉPTIMO
    PROCEDIMIENTO DE BAJA
     
     
    Artículo 32. El prestador será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:
    I.  No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en el oficio de comisión;
    II.  Renuncie a prestar el servicio social;
    III.  Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del servicio social;
    IV.  No cumpla con las actividades asignadas, según lo convenido o establecido en el programa correspondiente;
    V.  Deje inconclusas injustificadamente las actividades del programa, y
    VI.  Lo determine alguna autoridad universitaria competente.
    Artículo 33. Cuando el prestador sea dado de baja del programa, se suspenderá la prestación del servicio social, y podrá reincorporarse al siguiente ciclo escolar, con la contabilización de las horas prestadas por el titular de la dependencia receptora.
    Artículo 34. Los titulares de las Unidades de Servicio Social de los Centros, Sistemas y de Atención a Escuelas Incorporadas, aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de este Reglamento.
    Artículo 35. La baja respectiva se notificará por escrito al prestador de servicio, de manera personal, en un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
     
    CAPÍTULO OCTAVO
    DEL RECURSO DE REVISIÓN
     
    Artículo 36. Podrán interponer recurso de revisión los alumnos y pasantes de la Universidad a quienes se niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria establecida en el oficio de comisión y el reporte final  de las actividades realizadas en el programa al que hayan sido asignados.
    Artículo 37. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante los Rectores de los Centros Universitarios y de la Universidad Virtual, Director General del Sistema de Educación Media Superior y Coordinación de Vinculación y Servicio Social, según corresponda, quienes podrán solicitar al receptor cualquier documentación necesaria antes de emitir la resolución correspondiente, la cual se expedirá en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso.
     
    CAPÍTULO NOVENO
    DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
     
    Artículo 38. La infracción a las disposiciones contenidas en este ordenamiento será investigada y, en su caso, sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
    I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.
    II.  Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.
    III. Comunicar al responsable del servicio social del establecimiento de salud, en un plazo no mayor de tres días hábiles, cualquier ausencia y el motivo de ésta.
    IV. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de sus actividades en el servicio.
    V. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios de salud que acudan al establecimiento donde presten el servicio.
    VI. Asumir la responsabilidad de forma conjunta con el personal de enfermería de la institución receptora del manejo de documentos, material y equipo que tengan bajo su cuidado con motivo de sus actividades como prestador de servicio social.
    VII. Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable 15 días naturales antes de concluir el servicio social.
    VIII. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción y aceptación al Programa Nacional de Servicio
    Social en el Sistema Nacional de salud.
    IX. Laborar cinco días a la semana,
    8 Horas diarias o 40 Horas a la semana.
    X. Cumplir con los horarios según el tipo de beca:
    a. En los campos clínicos con beca tipo A, será de seis horas,
    b. En los de tipo B no será menor a seis ni mayor de ocho horas por día.
    c. En el caso de becas C o CC, será de ocho horas diarias y con disponibilidad de tiempo fuera de este horario, siempre y cuando el pasante cuente con ayuda de vivienda y alimentación en la unidad médica.
    XI. Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos siempre y cuando la unidad de salud cuente con el personal de enfermería necesario para proporcionar asesoría y supervisión al pasante o exista solicitud del prestador de servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de salud.
    XII. Realizar y cumplir con el programa anual de trabajo de servicio social derivado de los programas Académico y Operativo. Diagnóstico situacional y de salud, basándose en los  lineamientos establecidos y asesorado por el plantel educativo y la institución de salud.
    XIII.  Cumplir con los lÍneamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.
    XIV. Portar gafete con fotografía durante el horario de servicio.
    FALTAS IMPUTABLES A LOS PASANTES
    I.  Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México.
    II. Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones académicas o de trabajo sin causa justificada.
    III. Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica.
    IV. Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron.
    V. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo,
    materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.
    VI. Aprovechar los servicios o al personal en asuntos particulares ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.
    VII. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.
    VIII. Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios.
    IX.  Proponer y/o realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la institución a la que esté adscrito.
    X.  Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes y/o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
    XI. Sustraer del establecimiento donde presta su servicio social materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito.
    XII. Presentarse a su unidad de adscripción durante el horario de servicio, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.
    MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    A LOS PASANTES

    I. Amonestación verbal
    La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del establecimiento al cual esté adscrito y se aplicará cuando no cumplan con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII  y XIV  del inciso 6.3, o violen las fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX  y XI  del inciso 6.4.
    II.   Amonestación Escrita
    Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que incurran en las faltas que
    así lo ameriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita el pasante que infrinja lo dispuesto en la fracción vii del inciso 6.3, o viole las fracciones III, V, VII, X  y XI del inciso 6.4. 
    Esta sanción será aplicable también en caso de reincidencia al incumplimiento en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII  y XIV  del inciso 6.3 y I, II, IV, VI, VIII, IX y XI del inciso 6.4.
    MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS PASANTES
    III.Cancelación del Servicio Social
    Ésta será procedente cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causas:
    a) Infringir la fracción XII  del inciso 6.4.
    b) Reincidencia al infringir las fracciones I, II, III, IV, V,  VI, VII,  VIII, IX, XII, XIII  y XIV  del inciso 6.3.
    c) Reincidencia en el no cumplimiento de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del inciso 6.4.
    d) Reunir más de tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.
    e) Cometer algún delito del orden común que conlleve a una sentencia condenatoria.