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Ingeniería de Procesos y Comercio Internacional

  • Exámenes

    La Ingenieria de Procesos y Comercio Internacional tiene una serie de evaluaciones que permiten apreciar el avance y aprendizaje académico del estudiante por lo que es necesario que exista una evaluación continua de conformidad con los reglamentos que señala nuestro plan de estudios. Dentro del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara señala:
    Articulo 2. La evaluación tiene por objeto:

    • Que las autoridades univeristarias, los academicos y alumnos dispongan de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceos de enseñanza-aprendizaje;
    • Que el alumno conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y, en su caso, obtener la promoción correspondiente;
    • Contribuir a evaluar la calidad del aprendizaje y aumentar el rendimiento de los alumnos, y 
    • Que la Universidad, mediante los resultados de la Evaluación, de testimonio de la preparación académica del estudiante.

    Articulo 3. El avance escolar del alumno en el plan de estudios en que se encuentre inscrito, se realizará a través de las evaluaciones que se realicen de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e integral.
    Articulo 4. Para efecto del presente reglamente se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico. 
    Articulo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de calificaciones centesimal de 0 a 100, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las materias que no son sujetas a medición cuantitativa, se certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).
    Articulo 6. Para obtener el promedio de calificaciones, sólo se tomarán en cuenta las materias aprobadas con calificación numérica. 
    EXAMENES PARCIALES
    Articulo 16. Los exámenes parciales y globales, a juicio de la Academia, podrán ser diseñados, aplicados y calificados por:

    • El profesor de la materia, bajo la supervisión de la Academia, y
    • La Academia, cuando se traten se exámenes departamentales.

    EXAMENES DEPARTAMENTALES
    Articulo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:

    • Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
    • Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
    • Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
    • Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores.

    Articulo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo. Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un éxamen departamental por asignatura. 
    Los resultados de estos exámenes serán concentrados por el Presidente de la Academia correspondiente, quien deberá notificarlos al profesor de la materia y al Jefe del Departamento. 
    EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
    Articulo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previosha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia. 
    Articulo 38. Para obtener derecho a presentar éxamen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:

    • Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
    • Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
    • Pagar el arancel correspondiente, y
    • Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior. 

    Articulo 41. El éxamen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia.
    El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.
    Articulo 42. En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular.
    Articulo 43. El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria.
    Articulo 44. Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el Colegio Departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Las califaciones deberán remitirse a las instancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos.