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Ingeniería en Telemática

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    En empresas del sector público, social y privado que tengan convenio con el CUSUR.
    ·         ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
    I.              Por enfermedad;
    II.            Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria.
    El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
    ·         ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    La licenciatura en Ingeniería en Telemática se cursa en turno matutino
     
    ·          ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    http://www.cusur.udg.mx/es/pagina/f-registro-de-materias
    ·          ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.
    ·         ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    En empresas del sector público, social y privado que tengan convenio con el CUSUR.
    http://www.cusur.udg.mx/es/vinculacion
    ·         ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Los alumnos podrán iniciar su Servicio Social cuando hayan cubierto el 60% de créditos correspondientes a su plan de estudios (213 créditos) que es aproximadamente en quinto semestre.
    ·         ¿Cuáles son las modalidades de titulación?
    o   Desempeño académico sobresaliente
    §  Excelencia académica
    §  Titulación por promedio
    o    Exámenes
    §  Examen global teórico – práctico
    §  Examen global teórico
    §  Examen General de Certificación Profesional
    §  Examen de capacitación profesional o técnico-profesional
    §  Réplica verbal
    o   Producción de materiales educativos
    §  Guías comentadas o ilustradas
    §  Paquete didáctico
    §  Propuesta pedagógica
    o   Investigación y estudios de posgrado.
    §  Cursos o créditos de maestría o doctorado en instituciones de educación superior de reconocido prestigio.
    §  Trabajo monográfico de actualización
    §  Seminario de investigación
    §  Seminario de titulación
    §  Diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria
    o   Tesis, Tesina e Informes
    §  Tesis
    §  Tesina
    §  Informe de prácticas profesionales
    §  Informe del servicio social
    ·         ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario requiere tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se requiere tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.
    ·          ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso.
    ·          ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 33 y 35?
    Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca.
    Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
    Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizarán su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja.

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