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Bibliotecología y Gestión del Conocimiento

  • Flexibilidad curricular:

     

    Flexibilidad curricular
     
    Atendiendo al Acuerdo No. RGS/001/2012, del 15 de marzo de 2012, que establece los lineamientos para promover la flexibilidad curricular, emitido por el doctor Marco Antonio Cortés Guardado, Rector General de la Universidad de Guadalajara, en el periodo señalado. El Sistema de Universidad Virtual se adhiere al mismo.
     
    La flexibilidad curricular significa flexibilidad de tiempo, de contenidos y de espacios.
     
    Con respecto a la flexibilidad de tiempos, el Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara establece, en sus artículos 25 y 26, textualmente lo siguiente:
     
    Artículo 25. La administración de los planes de estudio se hará en base al Sistema de Créditos, de conformidad con el siguiente lineamiento: Del total de créditos establecidos en un plan de estudios del nivel superior, el número mínimo de créditos a cursar en un ciclo escolar será de 30, el promedio de 60 y el máximo de 90 créditos.
    Artículo 26. Para efectos de la flexibilidad curricular el plazo máximo para cursar el plan de estudios de licenciatura o posgrado será el doble de su duración normal prevista. Este plazo se contará a partir de la primera inscripción. El plazo mínimo para cursar la totalidad de los créditos de un plan de estudios de licenciatura, con una duración prevista de ocho ciclos lectivos, no podrá ser menor de seis; ni menor de ocho, en el caso de carreras con una duración prevista de doce ciclos lectivos.
    Los plazos mínimos de permanencia en la Universidad para cursar los estudios de maestría y doctorado serán de tres y cuatro ciclos lectivos, respectivamente.
     
     
    Con respecto a la flexibilidad de contenidos, se fortalecerá a partir de la emisión del presente Acuerdo al generar condiciones para:
    • Reconocer con créditos, cursos que no forman parte del plan de estudios del alumno, pero que se encuentran en el catálogo de SIIAU.
    • Reconocer con créditos, cursos o actividades académicas que no forman parte del plan de estudios ni se encuentran en el catálogo del SIIAU, que sin embargo son temas emergentes e importantes para alguna carrera.
    • Reconocer con créditos, cursos que se tomen fuera de la Universidad de Guadalajara (instituciones nacionales e internacionales).
     
     
    Con respecto a la flexibilidad de espacios, se fortalecerán las condiciones que actualmente existen en este tema, toda vez que los programas escolarizados están transitando a la modalidad semipresencial además, los alumnos de programas escolarizados pueden tomar cursos en los programas virtuales y viceversa.
    VIII. Actualmente, algunos Centros Universitarios y sólo en algunos programas, materializan en los hechos algunas de las hipótesis previstas en el presente Acuerdo para promover la flexibilidad estudiantil, aunque la movilidad nacional e internacional es más frecuente, ésta ha presentado problemas para efectos del reconocimiento en la trayectoria escolar de los estudiantes.
     
    El Sistema de Universidad Virtual ha generado movilidad al interior de la Red Universitaria, a partir del 2015B.