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Relaciones Públicas y Comunicación

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    1. ¿Cuándo puedo solicitar un justificante por inasistencias a clase?
    Respuesta: 
    1. Por enfermedad
    2. Por participar en alguna actividad académica relacionada con tu carrera, siempre y cuando el coordinador de la carrera tenga conocimiento previo.
    3. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir como es el fallecimiento de un familiar cercano.

    No se emiten justificantes por motivos laborales.

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    Pregunta: 
    2. ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 
    • Si tienes más del 20% de faltas durante el curso pierdes derecho a examen ordinario.
    • Si tienes más del 40% de faltas durante el curso pierdes derecho a examen extraordinario.
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    Pregunta: 
    3. ¿Qué pasa si repruebo por primera vez una materia?
    Respuesta: 

    Tienes que agendarla en el semestre siguiente al que la reprobaste, si dejas pasar un semestre después de reprobarla sin agendarla caerás en baja de la licenciatura por artículo 33 establecido en el Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.

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    Pregunta: 
    4. ¿Qué pasa si repruebo la misma materia dos veces?
    Respuesta: 

    Caerás en baja de la licenciatura por artículo 33 establecido en el Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.

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    Pregunta: 
    5. ¿Qué hacer si me aplicaron baja por artículo 33?
    Respuesta: 

    Si te aplicaron baja por artículo 33 podrás solicitar una nueva oportunidad para cursar la materia o materias que debas, con base al artículo 34 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos.  Para ello  tendrás que pasar a la ventanilla de atención a alumnos de Control Escolar con el formato de oficio 33 localizado en el apartado de documentos diversos de la página web de control escolar de CUCEA http://cescolar.cucea.udg.mx/ , acompañado de una impresión simple de tu kardex y tu orden de pago y el comprobante del banco del semestre en curso

    ¡Recuerda que una vez en artículo 34, sólo podrás acreditar tu materia en ordinario!

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    Pregunta: 
    6. ¿Cuándo y dónde puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    Una vez que tengas acreditados  el 60% de tus créditos puedes iniciar con el tramite de servicio social, para mayores informes de las plazas disponibles puedes acudir a la Unidad de Servicio Social  ubicada en el edificio A-204 o en la página  de Servicio Social del CUCEA

    ¡No olvides que la carta de liberación del servicio social es requisito para tu titulación!