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Turismo

  • Prácticas profesionales

    REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES 
    I. CONSIDERACIONES GENERALES
    Artículo 1 °. El presente reglamento tiene como finalidad establecer lineamientos y regulaciones para que los alumnos de la Carrera de Turismo del Centro Universitario de la Costa (CUCOSTA), de la Universidad de Guadalajara, realicen las diversas prácticas en sus cuatro modalidades:
     Inducción (antes llamada de Inducción)
     Aproximación (antes llamadas de Observación)
     Simulación
     Profesionalización (antes llamadas de Profesionalización), mismas que podrán ser desarrolladas en el sector productivo, público y social.
    Artículo 2° Todos los participantes en la realización de las prácticas en sus cuatro modalidades están obligados a cuidar el buen nombre de la Universidad de Guadalajara en donde quiera que se le asignen o realicen sus prácticas.
    Artículo 3° Los programas de los diferentes tipos de prácticas serán diseñados, supervisados y evaluados por el profesor y aprobados por las academias y el Colegio Departamental. Su seguimiento lo llevarán a cabo los profesores de las materias respectivas, tutores y coordinador de prácticas. Entendiendo de acuerdo con su tipo como:
    a) De Inducción
    Son aquellas que se realizan por medio de visitas a establecimientos del sector, visitas de campo en lugares de patrimonio cultural o natural, entre otros, tomando en consideración los objetivos de la materia que se esté cursando en el momento y será acompañado por un profesor. Cabe aclarar que los viajes de prácticas, en ningún caso son obligatorios, en el supuesto de que algún alumno no pueda asistir hará un trabajo equivalente. Estas prácticas serán consideradas como prácticas extraescolares, no deberán tener un fin lucrativo para la escuela, ni para los docentes y alumnos que lo organicen. Debido a que no se puede obligar a los estudiantes a realizarlos, aunque sea recomendable su cumplimiento para los fines de la materia.

    b) De Aproximación
    Son aquellas que permiten al estudiante identificar los elementos de la operación o administración de establecimientos o instituciones, basados en objetivos previamente definidos para la obtención de resultados específicos, que atañan a los propios de cada materia. Un ejemplo de ello son los trabajos finales de investigación en las diferentes materias. Todas las materias son susceptibles de utilizar esta modalidad, especialmente las de temática de la carrera, sin dejar de lado a otras de tipo instrumental, que requerirán de aplicación en el sector. En este tipo de práctica el estudiante sólo es observador.

     

    c) De Simulación
    Son aquellas que cuentan con la infraestructura necesaria para su realización, ya sea dentro o no de la institución, utilizándose para tal efecto el uso de laboratorios y talleres; tienen como objetivo que el alumno experimente situaciones reales en el laboratorio y pueda analizar e interpretar los resultados obtenidos.

    d) De Profesionalización
    Son aquellas que realiza el estudiante en un rol similar al de un empleado más en los establecimientos. Permiten alcanzar objetivos tales como:
    a. Ratificar o rectificar sobre la posesión de vocación de servicio.
    b. Identificar el área de interés para el futuro desarrollo profesional.
    c. Construcción de currículum vitae previo al egreso de la licenciatura.
    d. Detección de posible factor humano adecuado para cada empresa.
    e. Fomentar la investigación aplicada.
    f. Formar integralmente al futuro factor humano.
    Artículo 4°. Para el Centro Universitario de la Costa, se han planteado el establecimiento de un
    programa de prácticas dividido en tres etapas, para ser cubierta a lo largo de su trayectoria como
    alumno de la licenciatura.
    1. Entre el 1 º y el 4º semestre, el estudiante deberá de cumplir las horas de práctica que
    establezca el colegio departamental y según el plan de estudios (prácticas de Inducción
    y observación).
    2. Entre el 5º y el 6º semestre el estudiante deberá de cumplir las horas de prácticas que
    establezca el colegio departamental según el plan de estudios, en áreas operativas y de
    nivel de mandos medios, con una combinación de operación y un nivel básico de
    administración, siendo prácticas de simulación.

    3. En 7º y 8º semestre el estudiante cumplirá las horas de práctica, que establezca el colegio
    departamental según el plan de estudios, de Profesionalización, en áreas administrativas,
    en el tipo de establecimiento de su interés profesional, que además le permita sentar
    precedente para su posible contratación para un futuro ingreso laboral.
     

    II. PARTICULARIDADES DE LAS PRÁCTICAS DE INDUCCIÓN
    Artículo 5º Las prácticas de Inducción deberán contar con lo siguiente:
    a. Estar incluidas en el programa de la unidad de aprendizaje, definiendo el lugar, objetivo, total de horas con traslados incluidos y horas efectivas de práctica.
    b. Los alumnos, para poder realizarlas, en caso de viajes, deberán tener vigente su filiación al IMSS, además de adquirir un seguro de viajero.
    Artículo 6º Las prácticas de Inducción que impliquen pernoctar fuera de Puerto Vallarta, en atención al Reglamento General de Evaluación de Alumnos, los viajes de estudio por ningún motivo deberán ser obligatorios, ni podrán ser causa para aprobar o reprobar una materia, ni se presionará al alumno para participar en el mismo; el alumno que no pueda asistir a la práctica por razones justificadas deberá realizar una actividad alternativa para compensar el conocimiento que no recibirá por su ausencia en la práctica; estas prácticas deberán estar incluidas en el programa de la materia y en el plan de clases aprobado por la academia.
    Artículo 7º Las solicitudes para la realización de prácticas deberán acompañarse de un plan de actividades con los siguientes rubros:
    El plan para todo viaje deberá contener los siguientes datos.
    a) Justificación
    b) Objetivos
    c) Contenidos de aprendizaje
    d) Itinerario con las especificaciones de los lugares que se visiten, incluyendo el sitio de hospedaje
    e) Nombres del o los maestros responsables

    f) Relación de alumnos, indicando su nombre completo, ciclo escolar número de IMSS
    g) Presupuesto
    h) Carta responsiva
    i) El trasporte debe de contar con seguro de responsabilidad
    j) Esta documentación debe de estar firmada por el profesor responsable
    Artículo 8° Las solicitudes para la realización de prácticas de Inducción deberán presentarse y ejecutarse en las fechas establecidas por las academias y aprobadas por el colegio departamental, el resolutivo deberá informarse 30 días después de haberse hecho la solicitud.
    Artículo 9º Las solicitudes para la realización de prácticas de Inducción que no se hayan programado con base en los señalamientos anteriores, deberán presentarse para su autorización cuando menos 30 días antes de la fecha de salida ante el Jefe del Departamento; para su análisis y presentación ante el Colegio Departamental, el que en su caso deberá de aprobarlo.
    Artículo 10º Las prácticas de Inducción se deberán analizar y, en su caso, aprobar en primera instancia por la academia, y posteriormente en el Colegio Departamental en congruencia con el P3E correspondiente. Una vez que el viaje de prácticas sea autorizado, el jefe del Departamento informará al profesor, a la Coordinación de la Carrera y a los Departamentos cuyas asignaturas estén involucradas con el grupo que realiza la práctica en el supuesto de que afectara a los alumnos en su asistencia a otras materias en términos de clase y demás actividades en el aula.

    Artículo 11 º El Colegio Departamental deberá analizar las diversas propuestas de prácticas de Inducción, procurando la integración de los viajes desde una lógica académica, que redunde en un adecuado aprovechamiento de los recursos de los estudiantes y la institución. Solo serán aprobadas las salidas cuando participe más del 50% del grupo (como mínimo) y sin afectar a los alumnos que no puedan ir por motivos debidamente justificados. El hospedaje será en hoteles, albergues u otros, evitando hospedarse en casas de amigos o familiares, para evitar la dispersión del grupo y conservar la disciplina (casos no considerados en el presente reglamento serán tratados en la academia).
    Artículo 12º Cuando la práctica (viaje) requiera de más de cuatro días naturales, se llevará a cabo en periodo intersemestral o en fechas que coincidan con un puente escolar.
    Artículo 13º Es obligación de los profesores responsables de la práctica de Inducción, dar aviso por escrito al Departamento con copia a la coordinación de la carrera, cualquier cambio o modificación de última hora, lo que en su caso deberá tener la autorización correspondiente, así como presentar un informe dentro de los tres días hábiles después de haber regresado.

    Artículo 14° A través de la jefatura del Departamento se tramitarán solicitudes, de vehículo oficial, de ingreso a diversos sitios de interés, permisos, y demás requerimientos de índole administrativa y académica que faciliten la realización de la práctica, así mismo el Jefe de Departamento expedirá una constancia con valor curricular al profesor que acredite la realización de la práctica.

    Artículo 15° El Coordinador de la Carrera extenderá por escrito a los estudiantes que realizaron el viaje el justificante correspondiente en caso de requerirlo.
    Artículo 1 6° Para los efectos de aplicación del presente reglamento será obligatorio que el grupo y el profesor que pretendan realizar algún viaje, firmen de enterados y aceptación el programa de estudio al inicio del ciclo escolar para su programación.
    Artículo 1 7º Durante la práctica la máxima autoridad, serán él o los maestros responsables de la misma, quienes podrán aplicar las sanciones señaladas en este reglamento, con el objeto de preservar la armonía del grupo y el buen desarrollo del viaje.
    Artículo 1 8º El Centro Universitario de la Costa y el profesor no se hacen responsables de aquellos accidentes personales o grupales que pudieran ocurrir durante el viaje.
    Artículo 19º Los gastos generados de las prácticas de Inducción (hospedaje, transportación y alimentación, entradas a sitios de interés) serán cubiertos por los alumnos. En el caso de los
    profesores que pertenecen al Departamento los gasto serán cubiertos por el mismo de acuerdo con el P3E y el techo presupuestal.
    Artículo 20º Es obligación de los estudiantes y profesores. 

    a. Mantener una actitud digna y ética durante el transcurso del viaje (práctica de Inducción). En caso de cualquier incumplimiento a las normas aquí establecidas, será turnado a la Comisión
    de Responsabilidades.
    b. A los académicos y trabajadores administrativos que incurran en actos contrarios a lo establecido en la normatividad universitaria durante el desarrollo de la práctica, se les fincará
    la responsabilidad Universitaria y laboral, conforme a la Legislación Universitaria y a los Contratos Colectivos de Trabajo que resulten procedentes, independientemente de la
    responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos.

    c. A los alumnos que incurran en actos contrarios a la disciplina universitaria o que tengan mal comportamiento durante el desarrollo de la práctica, se les fincará la responsabilidad universitaria en términos de la Legislación Universitaria, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la Legislación común. En caso de haber causado un daño material, el responsable deberá costear los daños que hubiese ocasionado.

    d. En el caso de las prácticas de Inducción, las sanciones a los alumnos, durante el viaje podrán ser:
     Amonestación
     Separación como integrante del viaje
     Turnar a la comisión de responsabilidades del Consejo de Centro
     Veto a futuros viajes
    DE APROXIMACIÓN
    Artículo 21 ° Estas se realizarán de acuerdo con la programación establecida en el programa de cada asignatura o unidad de aprendizaje que así lo determine, basados en objetivos previamente definidos para la obtención de resultados específicos. Todas las materias son susceptibles de utilizar esta modalidad, sin dejar de lado otras de tipo instrumental, que requerirán de aplicación en el sector y quedarán establecidas en el programa educativo.
    Artículo 22º Las prácticas de Aproximación deberán estar incluidas en el programa de la unidad de aprendizaje, definiendo el lugar, objetivo y total de horas. Las solicitudes para la realización de prácticas deberán acompañarse de un plan de actividades y con las especificaciones antes mencionadas.
    DE SIMULACIÓN
    Artículo 23° Estas se realizarán de acuerdo con la programación establecida en el programa de cada asignatura o unidad de aprendizaje que así lo determine y se realizarán en las instalaciones del Centro Universitario de la Costa, o en su debido caso, en instalaciones privadas previamente acordadas para tales fines y quedarán establecidas en el programa correspondiente.

    DE PROFESIONALIZACIÓN
    Artículo 24º Las Prácticas de Profesionalización son una actividad formativa que permite al estudiante el despliegue de habilidades, actitudes, valores, destrezas, y la aplicación de conocimientos que cruzan transversalmente las asignaturas del Programa Educativo (PE), que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos. Constituyen uno de los requisitos indispensables para la obtención del grado de Licenciatura en el Centro Universitario de la Costa, de la Universidad de Guadalajara y son uno de los medios de evaluación para la integración de todos los aprendizajes del futuro profesional.
    Artículo 25° Para ser consideradas prácticas de Profesionalización deberán: 

    a) Encontrarse incorporadas a través de una asignatura a la currícula de la carrera o a una orientación, en el caso de las de Profesionalización.
    b) Ser de complemento extracurricular de una o varias materias.
    c) Ser de apoyo a la investigación realizada en la especialización.
    d) O las propuestas por el sector.
    Artículo 26º Para llevar a cabo las Prácticas de Profesionalización, el estudiante deberá llenar una solicitud que se encuentra en la página web del CUCOSTA, y debe ser entregada en la Coordinación de Carrera anexando:
     Copia del tarjetón del seguro social vigente.
     Fotografía Tamaño infantil
     Copia de la orden de pago liquidada.
     Solicitud de practicantes debidamente llenado por la empresa
     La coordinación entregara oficio de asignación
    Artículo 27º Las fechas para la inscripción y asignación de la práctica se realizaran durante el mes anterior y un mes posterior al inicio clases de acuerdo con el calendario escolar.
    Artículo 28º Aquellos alumnos que tomaron materias prácticas, estas se evaluaran de los reportes de su bitácora, el reporte final de investigación y la evaluación realizada por la empresa sobre las mismas, las cuales en suma tendrán un valor del 100% de la calificación de las materia(s) correspondientes a la práctica profesional.
    Artículo 29º Las Prácticas serán debidamente coordinadas y supervisadas por la figura denominada Coordinador de Prácticas de Profesionalización, puesto honorifico, el cual será designado por el Colegio Departamental y trabajará en acuerdo con el Jefe de Departamento y la Coordinación de Carrera.

    Artículo 30º El número de horas durante las que el alumno deberá realizar su Práctica de Profesionalización serán de un mínimo de 4 y un máximo 8 horas; el plazo será continuo y en un plazo máximo de 5 cinco meses.

    Artículo 31 º Deberán efectuarse en las áreas especializadas y según la orientación que lleve de la Licenciatura, correspondiendo siempre al nivel académico del practicante y a un ambiente real de trabajo.
    Artículo 32º En caso de que el estudiante no entregue el primer reporte bimestral de evaluación parcial, se cancelará su registro de la práctica profesional correspondiente y se tendrá por no acreditada.
    Artículo 33º Al término de las Prácticas de Profesionalización, el Coordinador de carrera otorgará al estudiante una constancia de conclusión de prácticas para su currículo, especificando el número de horas práctica.
    III. DE LOS TUTORES DE PRÁCTICAS
    Artículo 34º El Colegio Departamental nombrará a los tutores de prácticas que tendrán a su cargo la preparación, orientación y evaluación de las prácticas de Profesionalización, pudiendo ser dichos nombramientos con carácter honorario o con cargo al presupuesto mediante la asignación de una carga horaria, bajo las siguientes precisiones:
    a.- Deberá ser a solicitud del coordinador de carrera del PE o designación del jefe de Departamento.
    b.- De acuerdo con el programa de prácticas anuales y la cantidad de estudiantes participantes.
    c.- Deberá ser incluido en el programa operativo anual.
    Artículo 35° Los responsables de la coordinación de Prácticas de Profesionalización estará a cargo del Jefe del Departamento, Coordinador de la carrera, Coordinador de prácticas profesionales y Maestro o tutor responsable (Profesor de tiempo completo o de asignatura, titulares de las materias de prácticas), cada uno en sus respectivas funciones, esto con el fin de que los alumnos obtengan la información necesaria para la realización de sus prácticas.

    Artículo 36° Las funciones y deberes del Coordinador de la carrera serán:
    a) Atender a los estudiantes, brindándoles la asesoría correspondiente de los objetivos, procedimientos y la forma para la realización de las prácticas, proporcionando a su vez los
    formatos correspondientes para su tramitación, seguimiento y evaluación.
    b) Emitir las cartas de asignación de prácticas, proporcionar los formatos de bitácora y reporte final de investigación así como las fechas de entrega de los mismos (si el alumno está inscrito
    en una materia práctica, la fecha de entrega del reporte final tendrá que ser una semana antes del periodo de ordinarios).
    c) Participar activamente en la comisión de evaluación de las prácticas profesionales.
    d) Ser el vínculo entre el responsable del Centro de Práctica y la institución, colaborando con la buena marcha del trabajo.
    e) Solicitar al estudiante que cuando se retire de las Prácticas Profesionales, presente justificación por escrito (en un plazo no mayor de 8 días hábiles) en la que se indique la fecha
    a partir de la cual rige dicha situación.
    f) Emitir las constancias de terminación de prácticas, especificando el lugar donde realizó la práctica, fecha de inicio y término, y total de horas.
    Artículo 37° Las funciones y deberes del Coordinador de Prácticas serán:
    a) Atender a los estudiantes, brindándoles la asesoría correspondiente de los objetivos, procedimientos y la forma para la realización de las prácticas, proporcionando a su vez los
    formatos correspondientes para su tramitación, seguimiento y evaluación.
    b) Trazar las directrices de las Prácticas Profesionales 

    c) Asesorar a los alumnos para que elijan el programa de prácticas profesionales con el que más se identifique.

    d) Aprobar los programas escogidos por los estudiantes y bajo la orientación del supervisor respectivo.
    e) Establecer los contactos preliminares con los Centros de Práctica.
    f) Realizar un mínimo de 3 visitas y/o llamada telefónica de asesoría o supervisión a los alumnos en los Centros de Práctica, que le fueron asignados durante el desarrollo del
    programa.
    g) Efectuar la programación para atender las necesidades de Prácticas de, de acuerdo con las solicitudes de los alumnos.
    h) Orientar a los alumnos para la definición de temas del proyecto o realización de prácticas.
    Artículo 38º Las funciones y deberes de los tutores de prácticas serán:
    a) Atender a los estudiantes, brindándoles la asesoría correspondiente de los objetivos, procedimientos y la forma para la realización de las prácticas, proporcionando a su vez los
    formatos correspondientes para su tramitación, seguimiento y evaluación. 

    b) Firmar la carta de asignación de prácticas, proporcionar los formatos de bitácora y reporte final de investigación, así como las fechas de entrega de los mismos (si el alumno está inscrito
    en una materia práctica, la fecha de entrega del reporte final tendrá que ser una semana antes del periodo de ordinarios).
    c) Participar activamente en la comisión de evaluación de las prácticas profesionales.
    d) Realizar un mínimo de 3 visitas y/o llamada telefónica de asesoría o supervisión a los alumnos en los Centro de Práctica que le fueron asignados durante el desarrollo del programa.
    e) Mantener comunicación constante con el receptor del Centro de Prácticas y con el estudiante a fin de consolidar la práctica Profesional a través del apoyo académico.
    f) Proponer y sugerir a las diversas entidades públicas y privadas cuyos perfiles sean acordes a la orientación del Licenciado en Turismo, a fin de promover los programas autorizados para
    las prácticas profesionales.
    g) Realizar las evaluaciones correspondientes y asignar la calificación correspondiente (en caso de ser materia práctica) a sus tutorados.

    h) Ser el vínculo entre el responsable del Centro de Práctica y la institución, colaborando con la buena marcha del trabajo.
    i) Solicitar al estudiante que cuando se retire de las Prácticas Profesionales, presente justificación por escrito (en un plazo no mayor de 8 días hábiles) en la que se indique la fecha
    a partir de la cual rige dicha situación.
    j) Mantener informado al coordinador de carrera de cualquier anomalía que se presente durante el desarrollo de las prácticas.
    Artículo 39º.-Funciones y deberes del estudiante:
    a) Contar con su seguro social vigente.
    b) Inscribirse en el período señalado en el programa de Prácticas Profesionales.
    c) Acatar las normas y reglamentos del Centro de Práctica.
    d) Mantener una actitud digna y ética dentro de la Institución donde práctica.
    e) Reportar al Supervisor cualquier dificultad que surja en el desempeño de su labor.
    f) Contestar y evaluar a la empresa mediante el formato correspondiente.
    g) Acatar las órdenes del jefe o funcionario designado por el Centro de Práctica, para supervisar su trabajo.
    h) Llevar a cabo las Prácticas Profesionales en forma continua durante el período acordado, salvo que medie autorización escrita del supervisor, con el aval del encargado del Centro de
    Práctica respectivo, para suspender temporalmente la actividad.
    i) Guardar absoluta confidencialidad de la información que el Centro de Práctica le suministre para su trabajo, y de la que sólo podrá hacer uso con la autorización del representante del
    Centro de Práctica.
    j) Informar por escrito al Supervisor en un plazo no mayor de 8 días hábiles, con copia al Profesor Encargado del Programa, de su retiro de la Práctica, quien lo informará a la Oficina
    de Registro dentro de los siguientes tres días hábiles.

    k) Concurrir con puntualidad y pulcritud al lugar fijado de la práctica.
    l) Solicitar al profesor responsable la explicación de los objetivos y la forma de realización de la práctica
    m) Observar una conducta intachable durante todo el proceso de la práctica
    n) Sujetarse a las disposiciones reglamentarias establecidas y acatar las medidas que el profesor responsable juzgue pertinentes para asegurar el buen desarrollo de la práctica o visita escolar.
    o) Portar la credencial de estudiante durante el desarrollo de la práctica para cualquier necesidad posible.
    p) Durante el periodo que dure la práctica profesional queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas u otro tipo de enervantes. En caso de cualquier incumplimiento a las normas aquí establecidas el caso será turnado a la Comisión de Responsabilidades.
    q) El alumno deberá entregar un informe de investigación de acuerdo a las especificaciones requeridas para su elaboración, así como la evaluación del programa de prácticas.
    IV. DE LOS CENTROS DE PRÁCTICA
    Artículo 40° En el Centro Universitario de la Costa, de la Universidad de Guadalajara, se podrán desarrollar las Prácticas Profesionales en instituciones públicas, privadas y sociales; Estas entidades, para efectos del estudiante y del CUCOSTA se denominarán "Centros de Prácticas".
    Artículo 41 º Para la realización de prácticas se necesita que sean concertadas con el sector, a través de un convenio previamente firmado entre el Centro Universitario de la Costa y los Centros de práctica.
    Artículo 42º El procedimiento para la firma del Convenio entre el Centro Universitario y los Centros de Prácticas es el siguiente:
    A solicitud de la empresa, del profesor, funcionario o alumno universitario interesado en gestionar un convenio de prácticas, este solicita el modelo de convenio en formato electrónico, ya sea a la Coordinación de carrera o al área de Servicios académicos y convenios. Este será entregado a la institución o empresa para su revisión y, en caso de ser aprobado, se llenan los requisitos señalados en el modelo.

    Una vez realizado lo anterior, se regresa vía electrónica a la coordinación de la carrera o directamente al área de servicios académicos y convenios para la asignación de número
    consecutivo. Una vez hecha esta asignación, se regresa vía electrónica al centro de práctica para la impresión de tres ejemplares, mismos que deberán ser firmados por la propia entidad
    receptora. Posteriormente estos tres ejemplares se harán llegar de manera física a la coordinación de la carrera o al área de servicios académicos y convenios para su firma por
    parte de las autoridades universitarias. Una vez con las firmas correspondientes se entrega un original al centro de práctica, quedando los otros dos juegos en poder del Centro
    Universitario. Por último, y una vez concluido el procedimiento, el centro de prácticas podrá solicitar practicantes mediante el llenado de la solicitud

    Artículo 43º Los centros de práctica emitirán su evaluación y seguimiento a los alumnos a su cargo mediante el. Este formato se lo proporcionará el alumno al momento de presentarse a prácticas y será entregado en las fechas que acuerde el tutor de prácticas de la institución con el alumno, considerándose como parte complementaria de la evaluación final.
    Artículo 44°: Son funciones y deberes del Centro de Práctica:

    a) Brindar al estudiante todo el apoyo necesario para el cumplimiento de su programa.
    b) Dar a conocer al estudiante los reglamentos y normas que rigen internamente la institución.
    c) Reportar al supervisor o coordinador de Carrera cualquier anomalía o acción negativa del estudiante.
    d) Colaborar, por medio de su representante, en la Programación del trabajo y en la evaluación del mismo, mediante el formulario del caso.
    e) Extender al alumno la constancia correspondiente en papel membretado de la empresa especificando el número horas práctica realizada, debidamente sellado y firmado por el
    responsable de la empresa.