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      Examen Departamental:
      La finalidad del examen Departamental es asegurar la homogeneidad en los cursos, el nivel de conocimientos, así como el cumplimiento de planes y programas y paralelamente favorecer el autoaprendizaje.
       
      CAPÍTULO III DE LOS EXÁMENES
       
      Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
       
      I. Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
      II. Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
      III. Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
      IV. Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que recibieron el curso con distintos profesores.
       
      Examen de Acreditación de Competencias:
       
      El Examen de Competencia es el que puede presentar el alumno cuando considera que por razones de experiencia laboral o de estudios previos, tiene la formación necesaria en una asignatura y está en condiciones de demostrar los conocimientos para acreditar la misma.
       
      CAPÍTULO VIII EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
       
      Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
       
      Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:
       
      I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
      II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;
      III. Pagar el arancel correspondiente, y
      IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.
       
      Artículo 39. El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
      El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materia correspondiente, misma que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.
       
      Artículo 40. Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen, donde conste la calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académica del alumno.
       
      Artículo 41. El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia. El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.