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  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas: I. Por enfermedad; II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior. El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento. Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y al Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Si el Coordinador de Carrera o el Director de Escuela considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente. En forma excepcional el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior o el Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, podrán justificar un porcentaje máximo del 35% del total de las horas, establecidas en el programa de la materia, siempre y cuando se hayan realizado por alguna causa grave justificada. Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.

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    Pregunta: 
    ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
    Respuesta: 

    En el Centro Universitario de los Valles solamente hay un turno. Las sesiones presenciales inician a las 8 de la mañana y terminan a las 4 o 6 de la tarde según el horario del estudiante. Por el modelo educativo que se tiene en CUValles se asiste a las instalaciones de 2 a 3 días a la semana (NOTA: se pueden asistir más o menos días dependiendo de la carga horaria y las materias de cada estudiante).

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    • No tener adeudos ante la Universidad (Tener pagadas todas tus órdenes de pago) • Identificar las materias que cursarás en tu siguiente semestre. • Identificar los CRNs (Claves de 5 ó 6 dígitos, ejemplo: 64645) de las materias que cursarás en el siguiente semestre (se publican tanto en la web oficial de CUValles como en las redes sociales de esta licenciatura) • Ingresar a tu cuenta en SIIAU (http://www.siiau.udg.mx) o Clic en la parte superior izquierda que dice: ALUMNOS o Clic en la liga que dice: REGISTRO o Clic (una vez más) en la liga que dice: REGISTRO • Aparecerá en pantalla 10 cuadros de texto en los cuales ingresarás los CRNs de las materias a registrar • Clic en el botón de guardar cambios • Imprime tu horario • NOTA: Si se presentan cruces de horarios, CRNs inexistentes o cualquier otro problema con el registro de materias acude por favor a la oficina de tu Coordinador de Carrera.

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    Pregunta: 
    ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y EXÁMENES Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen. Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar. Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera. En el nivel medio superior, será el Coordinador Académico quien designe a los tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta y la resolución será remitida al Secretario de Escuela. Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Secretario de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    El Centro Universitario de los Valles a través de la Coordinación de Extensión cuenta con una oficina de inicio y seguimiento de prácticas profesionales. En la oficina de prácticas profesionales se cuenta con un listado de las instituciones y las empresas en las cuales tú puedes realizar tus prácticas profesionales. Te invitamos a conocer esos lugares directamente en la oficina de prácticas profesionales.

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    Al cumplir el 70% de sus créditos, los alumnos de esta licenciatura deberán darse de alta para la prestación del servicio social en el semestre inmediato posterior y concluirlo antes de cubrir el total de los créditos especificados en cada área de formación del plan de estudios; el Tutor y/o el Coordinador de Programa Docente vigilará su cumplimiento. Aproximadamente en 5to o 6to semestre.

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    Se pierde el derecho a presentar el examen ordinario cuando no tienes el 80% de las asistencias. Para el caso del Centro Universitario de los Valles deberás tener al menos 14 de las 17 asistencias para poder tener derecho al examen ordinario. Para el examen extraordinario debes de tener el 60% de las asistencias, es decir debes tener mínimo 10 asistencias.

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    Pregunta: 
    ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    La debes de registrar en el semestre inmediato siguiente después del semestre en la que no la hayas acreditado. DE LA OPORTUNIDAD DE REPETIR CURSOS Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja. Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude. La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva. Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 33 o 35?
    Respuesta: 

    Si estás en artículo 33: • Estar al pendiente de las fechas para realizar el trámite de la solicitud de apoyo que otorga el artículo 34. Estas fechas regularmente son entre una o dos semanas después de haber terminado las clases. • Llenar el formato del artículo 34 con nombre y clave de la(s) materia(s) que reprobaste. • Tramitar en ventanilla de control escolar un Kardex Certificado • Llevar el Kardex Certificado y el formato del apoyo del artículo 34 a la oficina de asuntos jurídicos del Centro Universitario de los Valles • Estar al pendiente del resolutivo en tu cuanta de SIIAU. De ser aceptada tu solicitud tu estatus en SIIAU cambiará de ALUMNO EN ARTICULO 33 a ALUMNO EN ARTICULO 34 • Deberás acreditar la materia en ordinario • De no aprobarla en ordinario caerás en Artículo 35 (Baja definitiva de la carrera) Si estás en artículo 35: • Tramitar en ventanilla de control escolar la devolución de tus documentos. El artículo 35 es baja definitiva de la carrera. Podrás hacer trámites a cualquier otra carrera de la Universidad de Guadalajara excepto de la que te aplicaron el artículo 35.