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Medicina Veterinaria Zootecnia

  • Preguntas frecuentes

    Pregunta: 
    ¿En qué circunstancias se me pueden justificar las inasistencias a clase?
    Respuesta: 

    De acuerdo al artículo 53 del Capítulo XI del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, se pueden justificar inasistencia a clases en los siguientes casos:
     I Por enfermedad;
    II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
    III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.
    Liga al Reglamento: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf
     
    Se adjuntan formatos en PDF 10.1 Formato de Justificante

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    Pregunta: 
    2. ¿En qué turno puedo cursar la licenciatura?
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    Pregunta: 
    3. ¿Qué debo hacer para registrar mis materias?
    Respuesta: 

    En los períodos indicados por control escolar en que se establecen las fechas de auto registro, se instruye e informa a los alumnos para que registren sus materias; para ello se les proporcionan oportunamente los NRC de las materias que de acuerdo a su trayectoria e intereses deben cursar, considerando lo establecido en el Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara, respecto al número de créditos mínimos y máximos a cursar por semestre, así como respecto al plazo para cursar el plan de estudios.
    Como lo menciona en el Capítulo IV:
    Artículo 25. La administración de los planes de estudio se hará en base al Sistema de Créditos, de conformidad con el siguiente lineamiento:
    Del total de créditos establecidos en un plan de estudios del nivel superior, el número mínimo de créditos a cursar en un ciclo escolar será de 30, el promedio de 60 y el máximo de 90 créditos.
    Artículo 26. Para efectos de la flexibilidad curricular el plazo máximo para cursar el plan de estudios de licenciatura o posgrado será el doble de su duración normal prevista. Este plazo se contará a partir de la primera inscripción.
    El plazo mínimo para cursar la totalidad de los créditos de un plan de estudios de licenciatura, con una duración prevista de ocho ciclos lectivos, no podrá ser menor de seis; ni menor de ocho, en el caso de carreras con una duración prevista de doce ciclos lectivos.
    Liga a guía de autoregistro de materias http://www.cusur.udg.mx/induccion-alumnos/documento/autoregistro-de-materias
    Se anexa 10.3 Guía de autorregistro de materias
    Liga al reglamento:
    http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglaGPE.pdf
    En caso de no registrar materias en los períodos señalados para ello, el alumno deberá solicitar por correo electrónico al coordinador de carrera durante el período de ajuste establecido por control escolar, en el formato que se adjunta en PDF.
    Se anexa PDF. 10.3.2 Solicitud de alta o baja de materias

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    Pregunta: 
    4. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo en la evaluación de una materia?
    Respuesta: 

    El alumno puede solicitar la revisión de la evaluación como se señala en los siguientes artículos del Capítulo X del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara:
    Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.
    Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.
    Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar.
    Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera.
     
    En la coordinación se asesora a los alumnos en la elaboración de oficios de solicitud y se da seguimiento a los resultados y registro de calificaciones en caso de modificarse.
    Liga al Reglamento: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf

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    Pregunta: 
    ¿En dónde puedo hacer mis prácticas profesionales?
    Respuesta: 

    El Dictamen vigente establece que los alumnos pueden iniciar sus prácticas profesionales al contar con 480 créditos, usualmente durante el décimo semestre. En la coordinación se les provee información y se realiza la gestión de las plazas al inicio del semestre previo. Durante la realización de sus prácticas se les asesora respecto a la elaboración y entrega de informes, así como otras solicitudes de tutoría por parte del alumno.
     
    Contamos con instancias que reciben alumnos para la realización de prácticas profesionales, de las cuales alrededor del 25% son instancias públicas, Gubernamentales Asociaciones de productores, Comités Pecuarios y otras Universidades públicas, mientras que el 75% son empresas privadas. Entre las instancias de Gobierno se cuentan con convenios con los municipios de la región en las áreas de Fomento Agropecuario, Rastros Municipales y Centros de Salud Animal, Programas de protección de animales silvestres, así como en Campañas zoosanitarias dependientes de SAGARPA y SENASICA o proyectos de asesoría a productores dependientes de SAGARPA.
    Se cuenta con una cartera de empresas de las diferentes áreas del sector productivo pecuario (Granjas de cerdos, aves, ganado bovino, porcino, ovino, apícola, empacadoras y frigoríficos, fábricas de alimentos para animales, comercializadoras de productos pecuarios, o de alimentos de origen animal) así como de clínicas y hospitales veterinarios para equinos y pequeñas especies. Además de Zoológicos, Parques naturales y Reservas.
    Las instancias se encuentran distribuidas en la región Sur de Jalisco, otras regiones de Jalisco, en otros Estados del País y en el Extranjero. 

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo puedo iniciar mi servicio social?
    Respuesta: 

    Los alumnos de medicina veterinaria pueden iniciar su servicio social al cumplir con 60% del total de créditos del plan de estudios, como lo señala el Reglamento General para la prestación del Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, en el Capítulo I, Artículo 8, fracción primera. Por lo que los alumnos pueden iniciar su servicio social al acumular 288 créditos, que siendo regular logran al finalizar el sexto semestre.
    Liga al reglamento:
    http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentogPdelSS.pdf

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    Pregunta: 
    ¿Cuáles con las modalidades de titulación?
    Respuesta: 

    Las que señala el Reglamento General de Titulación en el Capítulo II, Artículo 8:
    Se reconocen como modalidades de titulación en la Universidad de Guadalajara, las siguientes opciones genéricas: 
    I. Desempeño académico sobresaliente;
    II. Exámenes;
    III. Producción de materiales educativos;
    IV. Investigación y estudios de posgrado;
    V. Demostración de habilidades;
    VI. Tesis, Tesina e Informes.
     
    Liga al Reglamento: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGeneraldeTitulacion.pdf
     
    Las modalidades y opciones específicas para este programa se describen en el Reglamento del Centro Universitario del Sur adjunto en PDF, los procedimientos de titulación se describen en el Manual de procedimientos.

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    Pregunta: 
    ¿Cuándo pierdo derecho a ordinario y extraordinario?
    Respuesta: 

    El alumno pierde Derecho a ordinario cuando no cumple con lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, como lo señala en:
    Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y
    II. Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Mientras que pierde Derecho a Extraordinario cuando no cumple con lo establecido en el mismo Capítulo, artículo 27, que señala:
    Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se requiere:
    I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
    II. Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente.
    III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.
    Liga al Reglamento: http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoGralEPAlumnos.pdf

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    Pregunta: 
    ¿Qué pasa si repruebo una materia?
    Respuesta: 

    Los alumnos tienen derecho a repetir cursos, cuando no aprueba una materia en período ordinario mediante la evaluación continua tiene derecho a ser evaluado en período extraordinario, como lo señala el Capítulo V del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara en el Artículo 23, que a la letra dice:
    La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la
    oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso.
    De no aprobar la materia en el período extraordinario el alumno tiene derecho y obligación de cursar la materia reprobada en el ciclo inmediato, como señala en el mismo reglamento, en el Capítulo VII:
    Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
    En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

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    Pregunta: 
    ¿Qué debo hacer si estoy en artículos 33 o 35?
    Respuesta: 

    Los alumnos tienen derecho a solicitar otra oportunidad de cursar la materia reprobada, como lo señalan los siguientes artículos del Capítulo VII del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara:
    Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
    La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
    En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.
    Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.
    Artículo 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o a la Dirección General del Sistema de Educación Media
    Superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a las Coordinaciones de Control Escolar y demás instancias respectivas.